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La escritura: el día de la firma, paso a paso
El documento notarial que transmite realmente la propiedad — la coreografía del día de la firma, las retenciones que protegen al comprador, y lo que ocurre después de firmar.
Qué es la escritura
La escritura pública de compraventa es el documento notarial de venta — el que, firmado ante un notario español, transmite realmente la propiedad.
Todo lo anterior — la reserva, las arras, la aprobación de la hipoteca — es preparación. El día de la firma es cuando el precio se mueve, las cargas mueren, las llaves cambian de mano y la escritura entra en la maquinaria del registro. El notario es un funcionario público, imparcial por diseño: verifica la identidad y la capacidad, lee la escritura en voz alta, advierte a ambas partes de sus efectos legales y confirma con un extracto registral del mismo día que la propiedad llega a la firma como se prometió — pero no realiza su diligencia debida. Ese era el trabajo de su abogado, y para este día ya está terminado.
El día de la firma, minuto a minuto
Alrededor de la mesa: comprador y vendedor (o sus apoderados), abogados, el banco si se firma una hipoteca en paralelo, y el notario. La coreografía: identidades y NIE verificados; el extracto registral comprobado una última vez; la escritura leída y explicada; los cheques bancarios entregados — al vendedor, al banco del vendedor para la cancelación de la hipoteca, y las retenciones apartadas donde corresponden.
Con un vendedor no residente, dos retenciones no son cortesía sino ley y prudencia: el 3% del precio para Hacienda (Modelo 211) y un importe frente a la plusvalía, de la que el comprador responde si el vendedor desaparece. Luego firmas, llaves — y las lecturas de contadores tomadas esa mañana, para que las facturas cambien de nombre a la misma hora que la casa.
Después de la firma
El notario envía la escritura electrónicamente al Registro de la Propiedad el mismo día, protegiendo su prioridad. Luego la secuencia que ejecuta su gestoría: el ITP mediante el Modelo 600 dentro de sus 30 días hábiles, y después la inscripción — el registro no inscribe hasta que el impuesto está pagado. La propia inscripción tarda semanas; usted es propietario desde la firma, y el título inscrito llega después.
Los costes siguen el arancel: los honorarios de notaría y registro escalan con el precio y la complejidad, y su reparto entre las partes es el que el contrato fijó — fíjelo, por tanto, ya en las arras. En una obra nueva, este es también el día en que la LPO, los avales bancarios y los anexos de repasos se unen al expediente.
Los impuestos que siguen a la firma
Calculadora de Impuestos de Compra de SOBE
ITP o IVA + AJD, notaría, registro y honorarios legales — la factura completa del día en que se firma la escritura.
Cuatro formas en que el día de la firma sale mal
1. Dinero sin documentar. Las normas españolas antiblanqueo exigen que la ruta de cada euro conste en la escritura. Los fondos que llegan de cuentas sin explicar detienen la firma.
2. El NIE o la apostilla que faltan. Un poder firmado en el extranjero sin su apostilla, o un cónyuge sin NIE, lo pospone todo — contra el reloj del plazo de las arras.
3. Sin retención a un vendedor no residente. El 3% es el deber legal del comprador y la retención de la plusvalía su escudo. Sáltese cualquiera de las dos y sus impuestos pueden convertirse en su problema.
4. Llaves antes que lecturas. Las lecturas de contadores, el certificado de la comunidad, el último recibo del IBI — recogidos en la mesa, o perseguidos durante meses después.
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre el día de la firma?
Comprador, vendedor, abogados y notario se reúnen; se verifican las identidades y el extracto registral; se lee la escritura; se entregan los cheques bancarios, incluidas las retenciones; y las llaves cambian de mano. El notario envía la escritura al Registro de la Propiedad el mismo día.
¿Soy propietario antes de que se inscriba?
Sí — la propiedad se transmite con la firma. La inscripción posterior la protege frente a terceros; el impuesto debe pagarse antes de que el registro inscriba, y la inscripción tarda semanas.
¿Quién paga la notaría y el registro?
Lo que el contrato fijó — por eso el reparto pertenece a las arras. En la práctica de la costa, el comprador suele asumir los costes de notaría y registro en una reventa; el propio arancel escala con el precio y la complejidad.
¿Qué retenciones se aplican con un vendedor no residente?
El comprador debe retener el 3% del precio para Hacienda a cuenta de la ganancia del vendedor, y la práctica prudente retiene un importe frente a la plusvalía, de la que el comprador puede responder como sustituto del contribuyente.
¿Puedo firmar sin estar en España?
Sí, mediante un poder notarial — firmado ante un notario español, o en el extranjero con apostilla y, cuando haga falta, traducción jurada. La mayoría de las firmas internacionales de esta costa se hacen exactamente así.